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PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DE COMPRAR UN INMUEBLE EN ESPAÑA

Pida siempre consejo legal a un profesional capacitado para velar por sus intereses para tener la certeza de que se encuentra protegido y bien asesorado. Puede elegir entre un agente inmobiliario titulado, un “gestor” especializado (GIPE) o un abogado. Nunca dependa exclusivamente del vendedor de un inmueble para asegurarse de tener un acuerdo limpio y justo.

En primer lugar, el inmueble en el que está interesado ha de verificarse en el Registro de la Propiedad (“Nota Informativa”) para comprobar que no exista ninguna hipoteca pendiente u otras cargas y embargos. También le ayudará a confirmar que el vendedor tiene plena titularidad de la finca, lo que le/s autoriza a firmar la escritura pública.

Tenga en cuenta que si compra a un no-residente deberá ingresar el 3% del precio total de compraventa, como garantía frente al pasivo exigible por ganancia patrimonial de los vendedores. Esto conlleva que tan sólo pagará al vendedor el 97% del precio de compraventa. El Notario querrá ver una copia del impreso 211, documento que justifica el pago del 3%.

También es importante comprobar si el bien está situado en una zona rústica o en urbanizaciones, ya que ambas tienen autorizaciones limitadas de edificabilidad bien diferentes, así como el IBI.

  • El vendedor ha de demostrar su titularidad mediante la exhibición de la “escritura pública” o de una “Nota Simple” actualizada del Registro de la Propiedad
  • Una copia del recibo pagado del impuesto municipal anual conocido como “IBI”
  • Un certificado expedido por el Administrador de la Comunidad que certifique que todas las cuotas están al corriente.
  • Los recibos de electricidad, agua, gas y basura debidamente pagados.

Tendrá que identificarse ante las autoridades fiscales españolas con un número de NIE, que significa “Número de Identificación de Extranjero”. Necesitará este número para casi todas las transacciones que realice en España y que conlleven pago de impuestos. Esto se aplica tanto para residentes como para no-residentes.

La cantidad total será algo inferior al 10% del precio de compraventa.

Si compra una finca de segunda mano se le cobrarán los siguientes impuestos y gastos:
  • Impuesto: I.T.P. (Impuestos de Transmisiones Patrimoniales), actualmente el 7% del precio de compraventa.
  • Honorarios: Honorarios notariales y registrales.

Si por el contrario adquiere una finca de nueva construcción se le aplicará el 8% de IVA en lugar del 7% de I.T.P., correspondiente a los inmuebles de segunda mano. Los honorarios notariales y registrales son similares en ambos casos.

Otro impuesto a tener en cuenta es el llamado “Plusvalía”, que es el impuesto sobre el incremento de valor del terreno. Sin embargo, la “Plusvalía” suele pagarla el vendedor.

El vendedor debe correr con los siguientes gastos:
  • El impuesto municipal sobre el incremento de valor del terreno (Plus Valía).
  • El 3% del precio total de venta será retenido por el comprador como garantía frente al pasivo exigible por ganancia patrimonial de los vendedores. El Notario querrá ver una copia del impreso 211, documento que justifica el pago del 3%.