PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DE COMPRAR UN INMUEBLE EN
ESPAÑA
Pida siempre consejo legal a un profesional capacitado para velar por
sus intereses para tener la certeza de que se encuentra protegido y
bien asesorado. Puede elegir entre un agente inmobiliario titulado,
un “gestor” especializado (GIPE) o un abogado. Nunca dependa
exclusivamente del vendedor de un inmueble para asegurarse de tener
un acuerdo limpio y justo.
En primer lugar, el inmueble en el que está interesado ha de verificarse
en el Registro de la Propiedad (“Nota Informativa”) para comprobar
que no exista ninguna hipoteca pendiente u otras cargas y embargos.
También le ayudará a confirmar que el vendedor tiene plena titularidad
de la finca, lo que le/s autoriza a firmar la escritura pública.
Tenga en cuenta que si compra a un no-residente deberá ingresar el 3%
del precio total de compraventa, como garantía frente al pasivo exigible
por ganancia patrimonial de los vendedores. Esto conlleva que tan sólo
pagará al vendedor el 97% del precio de compraventa. El Notario querrá
ver una copia del impreso 211, documento que justifica el pago del 3%.
También es importante comprobar si el bien está situado en una
zona rústica o en urbanizaciones, ya que ambas tienen autorizaciones
limitadas de edificabilidad bien diferentes, así como el IBI.
- El vendedor ha de demostrar su titularidad mediante la exhibición
de la “escritura pública” o de una “Nota Simple” actualizada del
Registro de la Propiedad
- Una copia del recibo pagado del impuesto municipal anual conocido como “IBI”
- Un certificado expedido por el Administrador de la Comunidad que
certifique que todas las cuotas están al corriente.
- Los recibos de electricidad, agua, gas y basura debidamente
pagados.
Tendrá que identificarse ante las autoridades fiscales españolas con un
número de NIE, que significa “Número de Identificación de Extranjero”.
Necesitará este número para casi todas las transacciones que realice
en España y que conlleven pago de impuestos. Esto se aplica tanto para
residentes como para no-residentes.
La cantidad total será algo inferior al 10% del precio de compraventa.
Si compra una finca de segunda mano se le cobrarán los siguientes
impuestos y gastos:
- Impuesto: I.T.P. (Impuestos de Transmisiones Patrimoniales), actualmente el 7% del precio de compraventa.
- Honorarios: Honorarios notariales y registrales.
Si por el contrario adquiere una finca de nueva construcción se le
aplicará el 8% de IVA en lugar del 7% de I.T.P., correspondiente a los
inmuebles de segunda mano. Los honorarios notariales y registrales son
similares en ambos casos.
Otro impuesto a tener en cuenta es el llamado “Plusvalía”, que es
el impuesto sobre el incremento de valor del terreno. Sin embargo,
la “Plusvalía” suele pagarla el vendedor.
El vendedor debe correr con los siguientes gastos:
- El impuesto municipal sobre el incremento de valor del terreno (Plus Valía).
- El 3% del precio total de venta será retenido por el comprador
como garantía frente al pasivo exigible por ganancia patrimonial
de los vendedores. El Notario querrá ver una copia del impreso
211, documento que justifica el pago del 3%.
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